La normativa pretende blindar el consentimiento sexual, el conocido como ‘sólo sí es sí’, entendiendo que no existirá tal consentimiento «cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar».
Se prioriza el hecho de que debe mediar una afirmación clara de la disposición a mantener relaciones sexuales.
La normativa tipifica nuevos delitos, como son el matrimonio forzado, la mutilación genital, la infección intencionada de enfermedades de transmisión sexual o el «acoso ocasional», más conocido como acoso callejero. En concreto, el texto se refiere no sólo a los piropos, sino a acciones que tengan lugar en lugares como conciertos, fiestas… La ley lo considera un delito leve y fija para ello penas como la localización permanente del denunciado, que puede ser arresto domiciliario y alejado de la víctima; trabajos comunitarios de hasta un mes; o una multa.
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